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*NUEVO ARRAIGO SOCIOLABORAL

Requisitos generales. (Art. 126 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de Protección Internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de Protección Internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

c) No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
 

Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

 

a) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo.

b) Garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

  • Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
  1. En el caso de la realización de trabajo de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo.
  • La vigencia del contrato de trabajo deberá establecer para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de la vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (Un año o indefinido).
  • La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de la eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los siguientes términos:

Cuando el empleador sea persona jurídica:

  • Acreditar medios económicos suficientes para hacer frente a su proyecto empresarial y las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que obre en el procedimiento. 

Cuando el empleador sea una persona física:

  • Atender sus necesidades y las de su familia.
  • La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) según el número de personas a su cargo descontando el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
    1. En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50% del SMI
    2. En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100% del SMI.
    3. En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25% del SMI por cada miembro adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquellos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.

  • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

No será necesario cumplir el requisito que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
 

Documentación exigible por el empleador:

 

  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo.
    • Duración del contrato por un periodo mínimo de la vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 
    • La fecha de comienzo del contrato de trabajo deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (Resolución de Alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente).
    • Las condiciones fijadas en el contrato del salario se ajusten a la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la actividad y categoría profesional y localidad.
    • En caso de contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • Certificados del cumplimiento frente a las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Cuando el empleador sea una persona jurídica:

  • Documentación que acredite la disponibilidad de medios económicos suficientes para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
    • Impuesto de sociedades

Cuando el empleador sea una persona física:

  • Documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. Descontando el pago del salario establecido en el contrato de trabajo:
    • En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional.
    • En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100% del salario mínimo interprofesional. 
    • En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25% del salario mínimo interprofesional por cada miembro adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquellos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.


Documentación exigible por el trabajador:

  1. Copia completa del pasaporte en vigor, reconocido como válido en España.
  2. Contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y el empleador.
  3. Documentación que acredite la permanencia continuada en España dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. 

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En eses caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

 

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: 
    • Oficina de extranjería de la Provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por Internet .
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 052: a abonar por el extranjero.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad extranjero.

La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo sociolaboral estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales las persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquella, con las siguientes excepciones:

  1. La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. Es decir, que, si el titular de la residencia temporal es menor de la edad legal para trabajar, no podrá beneficiarse de esta autorización.

 

 

Rafael Reyes P.

Rafael Reyes - Abogado

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