Arraigo laboral
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
ARRAIGO LABORAL.
Requisitos:
1. Carecer de antecedentes penales
a. En España (autorización de consulta)
b. En el país de origen o en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. (Legalizado y apostillado y traducido al castellano en los casos que proceda).
c. Se aplicarán, además, todos los demás requisitos que establece el ROEX para cualquier solicitud de autorización de residencia temporal. (Traducción al castellano o lengua cooficial y debidamente legalizado por la Oficina consular que corresponda, salvo en los casos en que haya sido apostillado por la autoridad competente del país de origen o de procedencia).
2. Cumplir el periodo de permanencia establecido
a. Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
i. Los documentos que acrediten el periodo de permanencia deberán ser originales o copia compulsada que contengan los datos de identificación del interesado. (Se tendrá preferencia en la acreditación a aquellos documentos emitidos o registrados por una Administración Pública española. No obstante, la Administración podrá, en cualquier caso, requerir cuantos medios de prueba entienda necesarios para que dicha permanencia quede acreditada de forma suficiente. (se entenderá que no se interrumpe la permanencia continuada en España, siempre que las ausencias no hayan superado 90 días en ese periodo de tiempo).
3. Acreditar la existencia de relaciones laborales
a. Es necesario acreditar o demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
b. La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los seis meses, y que se encuentre en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
c. Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
4. Modalidades contractuales
i. Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
ii. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
iii. Igualmente se excluyen las Prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:
1. Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Practica formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el artículo 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
3. Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss. del Real Decreto 1147/2021, de 29 de julio.
4. Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual –F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
5. Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
6. Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
7. Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
8. Prácticas formativas no laborales sin regulación.
En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
No será de aplicación esta instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
No se aplicará a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
5. Número de empleadores
Será irrelevante a los efectos de entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para determinar el acceso al arraigo laboral que haya habido uno o varios empleadores. Ahora bien, cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle de forma simultánea en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
6. Exclusión de las relaciones laborales sin entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.
No se entenderán cumplidos los requisitos del artículo 124.1 del Rloex. cuando se acrediten relaciones laborales que no tengan la entidad suficiente como para entender que no se desvirtúa el sentido del precepto y se actúa en fraude de ley.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que correspondan en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
En el caso de relaciones laboral irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. Forma de acreditar la relación laboral
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos dos años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso de trabajo por cuenta propia una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.5 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales» a abonar por el extranjero.
La concesión de la autorización de residencia, autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
Trámite posterior a la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
- Solicitar cita previa en la siguiente página web «Cita previa extranjería».
- Presentar pasaporte original o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero en modelo oficial EX-17.
- Justificante de abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías en color en fondo blanco tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Rafael Reyes Pulido