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*NUEVO ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Requisitos generales. (Art. 126 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

La duración de esta autorización es de un año.

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de Protección Internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de Protección Internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

c) No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

 

Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

  • Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • Y, cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
     

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
    • No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      • Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En eses caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

  • Documentación acreditativa de la permanencia de forma continuada durante al menos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Documentación que acredite la titularidad de una autorización de residencia que no hubiera sido por circunstancias excepcionales.
  • Justificante del abono de la tasa del procedimiento.


Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: 
    • Oficina de extranjería de la Provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por Internet .
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 052: a abonar por el extranjero.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad extranjero.

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquella, con las siguientes excepciones:

  • La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. Es decir, que, si el titular de la residencia temporal es menor de la edad legal para trabajar, no podrá beneficiarse de esta autorización.

 

El plazo que tiene la Administración Pública para responder a las solicitudes de autorizaciones de residencia por razones de arraigo es de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido este plazo no se ha notificado una resolución, se aplicará el silencio administrativo negativo, lo que significa que la solicitud se entenderá desestimada, salvo disposición expresa en contrario.

 

Rafael Reyes P.

 

Rafael Reyes - Abogado

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