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Requisitos generales. (Art. 126 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)
La duración de esta autorización es de un año.
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de Protección Internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de Protección Internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
c) No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)
La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:
Documentación exigible
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En eses caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Procedimiento
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquella, con las siguientes excepciones:
El plazo que tiene la Administración Pública para responder a las solicitudes de autorizaciones de residencia por razones de arraigo es de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si transcurrido este plazo no se ha notificado una resolución, se aplicará el silencio administrativo negativo, lo que significa que la solicitud se entenderá desestimada, salvo disposición expresa en contrario.
Rafael Reyes P.
Rafael Reyes - Abogado
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