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*Nuevo ARRAIGO SOCIAL

Requisitos generales. (Art. 126 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de Protección Internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de Protección Internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

c) No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. 

 

Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

 

a) Existencia de vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia.

Los vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. 

b) En caso de que NO se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad de su lugar de residencia. 

El informe de esfuerzo de integración, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

 

Informes de integración social por Comunidad Autónoma / España

El informe debe ser emitido en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

c) Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM (IPREM mensual: 600 euros; IPREM anual (12 pagas): 7.200 euros; IPREM anual (14 pagas): 8.400 euros; IPREM diario: 20 euros. 

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados (cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa). En su caso se podrá alegar que los medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia. (Impuesto de Sociedades, IRPF, etc.)
 

Documentación exigible

  • Impreso solicitud
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. 
    • Certificado de empadronamiento histórico de las localidades en las que haya residido y de residencia actual.
    • Certificado de recargas de tarjeta de transporte de la localidad de residencia.
    • Justificantes de asistencia sanitaria
    • Otros documentos públicos o privados de prueba que en derecho procedan (envíos, contratos de arrendamiento, facturas de servicios de agua, electricidad, gas, telefonía, etc.).
  • Informe de integración social
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
    • No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      • Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
      • Pago de la tasa del procedimiento.


Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: 
    • Oficina de extranjería de la Provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por Internet .
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 052: a abonar por el extranjero.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad extranjero.

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquella, con las siguientes excepciones:

  • La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. Es decir, que, si el titular de la residencia temporal es menor de la edad legal para trabajar, no podrá beneficiarse de esta autorización.

 

Nota:

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad extranjero (TIE).

 

 

Rafael Reyes P.

 

 

 

Rafael Reyes - Abogado

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