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*Nuevo ARRAIGO FAMILIAR

Requisitos generales. (Art. 126 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

La duración de esta autorización será de cinco años.

 Requisitos generales. (Art. 126 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de Protección Internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de Protección Internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c) No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

 

Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

  1. Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, 
  2. Acreditar residir en territorio nacional (español)
  3. Tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

Si no hay convivencia con el menor: 

  • Acreditar encontrase al corriente de las obligaciones paternofiliales.

Si hay convivencia con el menor:

  • Acreditar la convivencia mediante certificado de empadronamiento

El menor debe ser nacional de un país de la Unión Europea (excepto España) del EEE o de Suiza

    4. Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del               Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, 

  • Ser familiar de la persona con discapacidad, (padre, madre, hijo, hermano, etc.)
  • tenga a cargo a la persona con discapacidad (responsable de su cuidado y apoyo, asistiendo en sus necesidades diarias y en el ejercicio de su capacidad jurídica implica gestionar trámites legales o tomar decisiones importantes.
  •  Convivir con la persona con discapacidad en el mismo domicilio.

Tanto el menor como el familiar del ciudadano de la Unión (excepto España) con discapacidad, ser ambos nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza.

Documentos exigibles

  • Impreso de solicitud.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
    • No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      • Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En eses caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos:

 

  • Certificado de nacimiento del menor o de la persona con discapacidad.
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Documento que acredite estar al corriente de los pagos de las obligaciones paternofiliales 

 

Rafael Reyes

Rafael Reyes - Abogado

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