Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de Protección Internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de Protección Internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
c) No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)
La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:
Requisitos:
Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los siguientes artículos:
Referido al Artículo 52.1.b).
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título oficial reconocido.
Se entenderá por título reconocido aquel expedido por un centro de enseñanza autorizado en España.
Asimismo, se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico. A estos efectos el centro de enseñanza deberá figurar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que, al menos el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
Si la formación incluye, en su caso, realización de formación práctica tutorizada obligatorias, tendrán igualmente la consideración de estudios.
- Por definición la educación secundaria postobligatoria se constituye en:
- El bachillerato (los dos cursos a continuación de la E.S.O.).
- Formación profesional de grado medio (Los ciclos de grado medio tienen una duración de 2.000 horas y se imparten en dos cursos académicos (excepto el de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de 1.400 horas), la formación enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes pláticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.
- Asimismo, se incluye los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
Referido al Artículo 52.1.e) 5.º
Establece lo siguiente:
- Realizar una formación completa, ni modular ni parcial,
- En un centro de enseñanza autorizado en España
- Conducente a obtener certificado profesional de grado C en sus niveles 1, 2 y 3 con las siguientes condiciones:
- El destinatario de la formación debe ser mayor de 18 años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de 16 años que hayan abandonado el sistema educativo.
- Las ofertas de grado C deben tener como objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
Catálogo Modular de Formación Profesional
- Y, así mismo, la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
- Ser mayor de 18 años para adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
- La formación ha de ser presencial o semipresencial siempre que, al menos el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.
- Además, se exigirá un informe de integración social en España en los mismos términos previstos para el arraigo social.
- Vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. (Cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa.
- En caso de no acreditarse la existencia de ese tipo de vínculos se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
- Justificar disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar al menos el 100% del IPREM. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados.
- Se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia, en su caso.
Informes de integración social por Comunidad Autónoma / España
Plazos
- Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- La prueba de matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación.
La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
- Podrán igualmente, solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida a la persona extranjera.
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Documentación exigible
- Impreso de solicitud.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En eses caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de la permanencia de forma continuada durante al menos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Justificante del abono de la tasa del procedimiento.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- Lugar de presentación:
- Oficina de extranjería de la Provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por Internet .
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 052: a abonar por el extranjero.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad extranjero.
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquella, con las siguientes excepciones:
- La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. Es decir, que, si el titular de la residencia temporal es menor de la edad legal para trabajar, no podrá beneficiarse de esta autorización.
- La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
Rafael Reyes P.