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Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá de cumplir de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los último cinco años.
b) Contar con una propuesta de contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año: Dichas contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residente o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendiente y descendientes en primer grado y línea directa.
* El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
A los efectos de acreditar el arraigo social el interesado deberá presentar:
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En ese caso es necesario aportar:
Podrá presentar informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horario de atención al público se puede consultar en
https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
El impreso se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/
Tipos de informes de integración.
Informe de arraigo social.
El informe de arraigo es necesario para los ciudadanos extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, vayan a solicitar ante la Delegación del Gobierno en Madrid una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar).
Requisitos y lugares de presentación.
La persona extranjera debe haber residido al menos 3 años en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe, así como contar con medios económicos suficientes.
En cuanto a la presentación de solicitudes:
1. Para personas que residan en los municipios de Madrid y Parla preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.
2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.
Pago de la tasa del informe de arraigo Comunidad de Madrid
Informe de esfuerzo de integración.
El informe de esfuerzo de integración lo emite la Comunidad de Madrid a solicitud de un extranjero que desea:
• Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa
• Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.
Este informe se presentará cuando no se cumplan alguno de los requisitos exigidos al renovar la autorización.
La persona extranjera debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la tramitación del informe.
Para realizar el informe se valorará la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Preferentemente las solicitudes se presentarán en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.
Pago de la tasa del informe de arraigo Comunidad de Madrid
Informe de adecuación de vivienda.
El informe de adecuación de vivienda es necesario para los ciudadanos extranjeros que residan en la Comunidad de Madrid y vayan a instar ante la
Delegación del Gobierno en Madrid (Extranjería) alguno de los siguientes procedimientos:
• Reagrupación familiar (autorizaciones iniciales de residencia temporal).
• Renovación de las anteriores cuando exista cambio de domicilio.
Requisitos y lugares de presentación.
La persona extranjera debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la tramitación del informe.
El solicitante del informe debe contar con una vivienda adecuada que le permita satisfacer sus necesidades y las de su familia, aportando título legal que le habilite para utilizar la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento u otros que puedan considerarse suficientes).
En cuanto a la presentación de solicitudes:
1. Para personas que residan en los municipios de Madrid, Parla, Coslada o San Fernando de Henares, preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.
2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.
Pago de la tasa del informe de arraigo Comunidad de Madrid
Rafael Reyes Pulido
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