Padrón municipal

DEL PADRÓN MUNICIPAL 
De la obligatoriedad de la Inscripción en el Padrón del Municipio en el que se resida habitualmente. 
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. Así, la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Por tanto, el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Domicilio habitual
  • Nacionalidad
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros
  • Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
  • Número de identificación de extranjero (NIE) que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendido en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
  • Certificado o título escolar académico que se posea.
  • Cuantos otros datos puedan ser necesario para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Si no dispongo de DNI/NIE o pasaporte ¿Qué otros documentos puedo presentar para el Padrón?
  • También es importante recordar que existen otros documentos que se consideran válidos para la identificación:
  • La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento y siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez.
  • La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país nos les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).  Los títulos de viaje; se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
  • Los documentos provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha administro a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.
  • La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte.
  • Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión.
  • El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.
  • Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
  • * Los menores de edad españoles pueden no disponer de DNI hasta los 14 años, por lo que sus datos de identificación se acreditarán hasta entonces mediante el Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
  • Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de esta al correspondiente Libro de Familia, por lo que este también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.
  • Para los menores de edad extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.
Tengo miedo de inscribirme en el Padrón
Según Resolución del Ministerio de la Presidencia de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre gestión del padrón municipal, en su considerando 2.1 dice: “el objetivo de exigir la documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento son corrector, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizan ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
Por otra parte, hay que señalar que la validez de la inscripción en el Padrón de estos extranjeros es independiente de la validez del documento que sirvió de base para la misma. Por tanto, la inscripción no caduca cuando deja de tener validez dicho documento.
Para el caso de los extranjeros con permiso de estancia o residencia o sin autorización administrativa de residencia en España para que la inscripción en el Padrón Municipal surta efecto de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Especial diligencia se debe tener en el cumplimiento de esta condición por cuanto la consecuencia de la falta de renovación periódica es la caducidad de la inscripción, la cual, es declarada sin necesidad de audiencia previa del interesado.
No tengo contrato de alquiler para inscribirme en el Padrón ¿Qué puedo hacer?
Cuando no se tenga el título que habilita o justifica la ocupación de la vivienda, se deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de esta.
Casos especiales de empadronamiento  
  • Empadronamiento en establecimientos colectivos
Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, residencia de ancianos, o en cualquier otro establecimiento de carácter asistencial, religioso, militar, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección o responsable del centro y la cumplimentación de la solicitud de empadronamiento (hoja padronal con la mención ‹‹Colectiva››), en la que figurará el sello del centro.
Empadronamiento de personas sin domicilio
Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Para este tipo de empadronamiento se deben cumplir las condiciones siguientes:  
  • Que los servicios sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación o supervisión.
  • Que los responsables de estos servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • Que los servicios sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

En tal sentido la Trabajadora social debe realizar un informe motivado sobre la persona interesada indicando la situación en la que se encuentra, de exclusión social, por lo que no le es posible empadronarse por lo medios habituales al no disponer de domicilio, con la finalidad de proceder a su empadronamiento, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia.
¿Para qué sirve el Padrón?
El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de la nacionalidad o de la situación legal, es decir, sin autorización administrativa para residir en territorio español.
Por lo tanto, siempre es aconsejable realizar lo más pronto posible el empadronamiento, por su obligatoriedad, ya que este documento será necesario:
  • Para solicitar el permiso de residencia y trabajo
  • Solicitar el carné para la asistencia sanitaria
  • Solicitar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con el país de origen y del cual ostente la nacionalidad
  • Para realizar la inscripción escolar obligatoria de los hijos/as menores de edad
  • Y otros trámites.
Rafael Reyes Pulido