Movilidad internacional – Autorizaciones de residencia y trabajo – España
Movilidad Internacional – Inversores
Aquel extranjero mayor de 18 años que ha realizado una inversión significativa en España puede solicitar la autorización de residencia como inversor si la inversión cumple los importes mínimos exigidos:
- Inversión en activos financieros:
- Deuda Pública (2 millones de €).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
- Inversión en inmuebles (500.000 €).
- Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
- Creación de puestos de trabajo.
- Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Movilidad Internacional – Emprendedores
Ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.
Aquellas personas extranjeras que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica de emprendimiento en España
No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA quien valorará:
- El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
- El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
- Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
Movilidad Internacional – Profesionales Altamente cualificados
Profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
Movilidad Internacional – Investigadores
Extranjeros que desean desarrollar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas establecidas en España y que cuentan con una oferta para desarrollar esa actividad.
Movilidad Internacional – Trabajadores que efectúen movimiento interempresariales
Extranjeros que se desplazan temporalmente a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, desde una empresa exterior a una empresa o grupo de empresas establecida en España.
Dos opciones:
- La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para aquellos directivos, especialistas y trabajadores en formación que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
- La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS) entre una empresa española y una extranjera o el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
Movilidad Internacional – Trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural
Para los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos, así como los familiares que acompañan al profesional.
Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días. Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.
Movilidad Internacional – Autorizaciones 37ª Copa del América de Vela. Barcelona
Dirigido a:
1. Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.
2. Regatistas.
3. Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.
4. Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición
Todos ellos pertenecientes a empresas que participan en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.
El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular.
La petición ha de hacerse a través de la sede electrónicahttps://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1
Se solicitará bajo el tipo de autorización: TRASLADO INTRAEMPRESARIAL NACIONAL
En el último campo “Observaciones” se hará constar “COPA DEL AMERICA”
Movilidad Internacional – Teletrabajadores de carácter Internacional
- ¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
2. ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?
Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
3. ¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
4. ¿Es obligatorio el alta en la Seguridad Social en España?
Si, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria pudiéndose dar dos casos:
- Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador aquí en el Régimen General.
- Trabajador por cuenta propia. El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA)
El requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la importación del derecho desde el país de origen, siempre y cuando exista un acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y ese país y la administración de seguridad social de origen emita un documento basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que le de cobertura temporal en España.
Es importante recalcar que sólo algunos de los países con convenio emiten el certificado de cobertura para teletrabajadores.
5. Si la empresa tiene sucursal en España ¿Puedo afiliarlos a la seguridad social a través de dicha empresa o importar el derecho a la seguridad social desde países con convenio basándolo en dicho traslado.
En ese caso no se considerarían teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías o ICT (Intra Company Transfer) estando regidos por dicha figura y sus requisitos específicos.
6. ¿Qué otros requisitos son necesarios?
No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud (Se deben aportar certificado/s del país donde se haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud y una declaración jurada de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años)
- Contar con un seguro público (a través del alta en Seguridad Social) o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
7. ¿Pueden realizar otros trabajos en España?
Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
- Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
- Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
8. ¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?
Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
9. ¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?
Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
10. ¿Pueden los familiares trabajar en España?
Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
11. ¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos (medios de vida)?
Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.
Movilidad Internacional – Familiares de los supuestos anteriores
Se consideran familiares de los titulares a los efectos de esta Ley, el o la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos e hijas menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar. También los ascendientes a cargo del titular.