Autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria. Acceso al Empleo. Familiares. Prórroga de la autorización 

Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

¿Quién puede aplicar? *

 

  • Aquellas personas que no se encuentran de manera irregular en territorio español.
  • Ser mayor de edad, o en caso de estudios superiores, tener cumplidos los 17 años si aplica desde una oficina consular, pero, si aplica desde España a estudios superiores debe ser mayor de edad.

 

Requisitos * 

 

Ademas de no estar irregular en territorio español y ser mayor de edad:

  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. *
  • Presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios. *
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país (No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios).*
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • En el caso de estudios superiores * : 
    • Ser admitido en una institución o centro de enseñanza superior reconocido.
    • Condición de obtener un título de educación superior.
    • Abonar derechos de inscripción y matriculación.
    • Programa a tiempo completo.
    • Modalidad presencial o híbrida.
    • En los estudios no universitarios, se requiere un mínimo de 50 % de presencialidad
    • Los estudios superiores son:
      • Estudios Universitarios Oficiales o Títulos Propios, en modalidad presencial o híbrida.
      • Enseñanzas Artísticas Superiores, en modalidad presencial o híbrida.
      • Enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior. 
  • En el caso de educación secundaria postobligatoria:
    • Ser admitido en una institución o centro de enseñanza autorizado en España de estudios de educación secundaria obligatoria.
    • Programa a tiempo completo.
    • Condición de obtener un título reconocido.
    • Modalidad presencial o semipresencial.
    • Se requiere un mínimo de 50 % de presencialidad)
    • Los estudios de educación secundaria postobligatoria son:
      • Bachillerato
      • Enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como de danza.
      • Formación profesional de grado medio.
      • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
      • Las enseñanzas deportivas de grado medio.

 

 

Documentación exigible *

 

  • Pasaporte completo vigente.
  • Certificado médico.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos.
  • Seguro de enfermedad.
  • Documentación acreditativa de haber sido admitido en el centro o institución y de haber abonado los derechos de inscripción y matrícula.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  • En el caso de tener aún 17 años contar con la autorización de ambos progenitores. * 

 

 

Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización *

 

  • La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios.
  • La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios de educación secundaria postobligatoria autorizará automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado.
  • Las actividades deberán ser compatibles con la autorización de estancia de larga duración y no se superen las 30 horas. *
  • No será preciso solicitar otra autorización adicional para realizar prácticas curriculares que formen parte del plan de estudios. 
  • La autorización se limitará geográficamente a una comunidad autónoma. No obstante, se pueden realizar actividades laborales en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes. 
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración

 

Tras finalizar los estudios: Autorización de trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o autorización de residencia para búsqueda de empleo.

 

 

Familiares *

 

 

  • Los familiares de los estudiantes podrán solicitar los correspondientes visados de manera simultánea al estudiante o en un momento posterior, o solicitar autorizaciones de estancia de larga duración, siempre que al estudiante le queden noventa días naturales de vigencia en su autorización. 
  • Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización de estancia podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el estudiante. 
  • Los familiares de estudiante no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.
  • Contar con medios económicos.
  • Seguro de enfermedad
  • No tener antecedentes penales.
  • No se debe encontrar de forma irregular en el territorio nacional.

 

Familiares se refiere a: Se debe acreditar el vínculo.

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
  • Los hijos menores de edad del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar.
  • Los hijos mayores de edad, del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de su discapacidad o enfermedad.
  • Persona que apoye al titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios cuando tenga una discapacidad o una enfermedad que precise este tipo de apoyo. 

 

 

Prórroga de la autorización *

 

  • Siempre que se acredite la continuidad de los estudios, puede solicitar la prórroga en la misma provincia que la inicial durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
  • Documentos:
    • Pasaporte en vigor.
    • Acreditar que dispone de medios económicos.
    • Seguro de enfermedad.
    • Ser admitido y haber abonado las tasas de matrícula o inscripción en un centro o institución de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria.

 

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

 

Lista de traductores jurados. 

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

 

 

* condiciones extendidas click aquí

 

Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.