ACUERDO sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea

Expedición del documento de residencia a los nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada 
 
Podrá ser solicitado el Documento de residencia a partir del 6 de julio de 2020.
 
Condición
 
A) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y NO ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (Art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de cinco años.
 
B) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente) podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (Art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de diez años. (Permanente)
 
C) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
 
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de diez años. (Permanente)
 
D) Si el nacional del Reino Unido NO es titular de un certificado de registro, podrá presentar su solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento previo pago de las tasas establecidas.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 20 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la comunidad Europea de la Energía Atómica).
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    • Documentación prevista en el artículo 3 Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007
Articulo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007.  
1. Todas las solicitudes de inscripción deberán ir acompañadas del pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor, del solicitante. Si estos documentos estuvieran caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación. 
2. Además se requerirá la siguiente documentación, en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante: 
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. 
c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones: 
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. 
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión. 
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 
La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. 
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. 
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado. 
d) Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones: 
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente. 
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista. 
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 
La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos. 
 
En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.
Si la solicitud es aprobada:
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente su expedición.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los cinco años (Temporal); y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los cinco años (Permanente).
Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas nacionales de terceros países que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada. 
Condición:
 
A) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y NO ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de cinco años (Temporal).
 
B) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.
Sobre las actuaciones en la oficina de extranjería:
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Documentación acreditativa del supuesto de hecho que da derecho al documento.
Si la solicitud es aprobada:
 
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente su expedición.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de diez años (Permanente).
C) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (Art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de diez años (Permanente).
D) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, NO es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
Deberá presentar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
    • Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse.
    • Documentación acreditativa, en los supuestos en lo que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.
Si la solicitud es aprobada:
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente su expedición.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (Art. 18.4 Acuerdo de retirada)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
El documento de residencia tendrá una validez de cinco años (Temporal) para aquellos supuestos cuya residencia del nacional del Reino Unido del que es familiar no alcancen los cinco años; diez años para aquellos supuestos cuya residencia del nacional del Reino Unido del que es familiar sea mayor a los cinco años (Permanente).
 Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada. 
La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá solicitarse cuando expire la validez de este.
Supuestos:
A) en los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años (Permanente).
B) en los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años. La no presentación de solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos en el apartado 2, no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.
La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
Deberá aportar la siguiente documentación:
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
    • Impreso que acredite el abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
    • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
Las autoridades competentes para tramitar y resolver sobre la solicitud del documento de residencia podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.
Asesoramiento en el proceso, llama ahora 696 976 407 o escribe al correo electrónico info@rafaelreyespulido.eu
Rafael Reyes Pulido