Autorización de regreso
Autorización
de regreso
Se trata de una autorizar la salida y posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación.
SUPUESTOS
- Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
LIMITACIONES
No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX 13) por duplicado. debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto 3. (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero): documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
PROCEDIMIENTO
- El sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o por representación.
- lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. (Información de la dirección teléfonos y horario de atención al público de la Oficina de Extranjería)
- Las tasas de tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengarán en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 Código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería.
- Modelo 790 Código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.
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- Descarga de impresos
La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:
- minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por representante legal.
- concurrencia en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalarios suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación.
- La autorización de residencia tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
- si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
- si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
- desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
- desde la fecha de concesión, se si solicita después de la caducidad de la autorización.
- La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Rafael Reyes Pulido